Resumen: Integración en la condición de personal estatutario de funcionarios y personal laboral fijo que prestan servicios de centros sanitarios de la Administración autonómica que son gestionados por alguno de las entidades previstas en el Decreto 29/2000. No vulneración de disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Resumen: La Ley de Sociedades de Capital reconoce a la sociedad una acción para recabar del socio único una compensación económica por las ventajas patrimoniales obtenidas en perjuicio de la sociedad. Debe ir referida a contratos concertados dos años antes. Al margen de los intereses que indirectamente puedan resultar tutelados, de los acreedores de la sociedad o de sus socios actuales, la legitimación originaria para ejercitar esta acción corresponde a la sociedad y el interés tutelado es el suyo propio, sin perjuicio de que haya intereses de terceros (acreedores o socios posteriores) que se vean afectados y que justifiquen el ejercicio de la acción. No es necesario que se invoque o acredite ese interés indirecto afectado. Lo esencial es que se cumplan los requisitos de la acción: la existencia de un contrato o acuerdo negocial entre la sociedad y quien en ese momento es su socio único, realizado dentro del periodo anterior de dos años; que por los términos o condiciones del contrato, el socio único hubiera obtenido ventajas patrimoniales, directas o indirectas, que conlleven de forma correlativa un perjuicio patrimonial para la sociedad; y que la previsión contractual que propició estas ventajas patrimoniales del socio único en perjuicio de la sociedad fuera injustificada. En casación la revisión de la apreciación de la ventaja patrimonial se limita a constatar que la decisión de la sentencia recurrida no supone una interpretación equivocada del precepto.
Resumen: Acción de caducidad de marca por falta de uso y, subsidiariamente, caducidad parcial. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró la caducidad por falta de uso de la marca en relación con todos los productos para los que se hallaba registrada, con la única excepción de las bebidas energéticas. La demandante apeló insistiendo la caducidad total, lo que fue desestimado. Deber de uso real (según redacción vigente de la norma aplicable) y efectivo de la marca para los productos o servicios para los que esté registrada. Una de las sanciones por falta de uso es la caducidad. Corresponde al titular la carga de probar que ha sido usada o que su no uso está justificado. Tiene la consideración de uso el empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada. En este litigio se cuestiona el uso de la marca en la forma registrada. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el requisito del uso efectivo de la marca y su aplicación al caso, en que consta su uso con otros signos distintivos no registrados como marca. Acreditación del uso real y efectivo de la marca registrada objeto de litigio para bebidas energéticas.